Reglas de conducta en caso de abuso del poder estatal.

Se nos presenta ahora la cuestión: ¿Cómo habrán de conducirse los ciudadanos cuando la autoridad estatal se excede en sus atribuciones y abusa del poder? En primer lugar, las constituciones modernas prevén una serie de posibilidades de defensa contra los excesos del poder estatal (querellas ante los tribunales constitucional o administrativo); es preciso, por tanto, acudir primeramente a estos recursos. En el caso de que no dieran resultado, valen los siguientes principios:

 

1.         Las leyes y ordenaciones que exceden los límites naturales de la autoridad estatal carecen de fuerza obligatoria. Si dichas leyes están en contradicción con los preceptos divinos o con la ley moral natural, no es lícito cumplirlas en ningún caso, aun cuando de su cumplimiento se sigan gravísimas consecuencias y aun la pérdida de la vida.

            Si se trata de medidas estatales que no contravienen directamente el orden moral divino o natural, pero atentan contra el bien común o contra los derechos fundamentales del individuo, en este caso los súbditos  no están obligados a la obediencia; pero pueden  obedecer para evitar males mayores. Muchas veces incluso es preceptiva   la  obediencia

“cuando con ello pueden evitarse más graves perturbaciones del orden y de  la paz de la comunidad o  por razones de prudencia, que obliguen, para defender los intereses personales del individuo o de la familia, a evitar los graves castigos unidos a la negativa a obedecer”. Por otra parte, empero, es aconsejable en estos casos, y en ocasiones preceptivo, resistir al poder estatal, con el fin de desaconsejarle mayores excesos.

            El derecho de resistencia, que en primer lugar ha de ser pasiva, y consiste en el mero incumplimiento de la ley, sólo se da cuando la injusticia de la ley es manifiesta. En caso de duda, la presunción de derecho está de parte de la justicia de la ley.

 

2.         Además del derecho a la resistencia pasiva, cabe también el derecho a la resistencia activa en forma de legítima defensa contra los ataques directamente injustos de parte de la autoridad estatal. El derecho a la resistencia activa pertenece no sólo al atacado mismo, sino también en ciertas circunstancias a un tercero y aun a todo un grupo, cuando el atacado no basta por sí solo a defenderse eficazmente  contra la prepotencia del estado. En tal caso, la resistencia organizada contra el abuso del poder estatal no es rebelión, sino afirmación legítima  y ordenada del propio derecho. La resistencia activa puede hacerse por medio de manifestaciones, huelgas y en casos extremos, con el empleo de la fuerza.

 

3.         Pero si el abuso del poder político no se contenta con medidas aisladas, sino que se hace general olvidando el bien común y llevando a una ruina segura la nación y sus valores, entonces el pueblo tiene derecho a deponer  al soberano. Si éste no abandona voluntariamente el poder y no existe otra solución para salvar el bien común, es lícita la rebelión armada. En tal caso el rebelde es el soberano. La rebelión no es obra del pueblo sino del tirano; es admisible emplear contra él iguales medidas de resistencia que se emplearían contra un criminal.

 

            Cuando el sujeto de la autoridad política se convierte en enemigo del bien común, pierde por si mismo la legitimación interior que le fue dada única y exclusivamente en razón de su tutela del bien común; el mismo se despoja de su autoridad, de sus derechos y poderes, que no son otra cosa que atribuciones concedidas para que cumpla sus obligaciones  en orden al bien común. La sublevación armada del pueblo no puede calificarse, en tal caso, de rebelión, sino más bien de acto de legítima defensa.

 

            Sin embargo, para que esté justificado tal acto extremo de legítima defensa del pueblo ha de estar realmente en juego el bien común, el bien y la estabilidad de la nación y de sus valores; que no se trate simplemente de fines políticos de un partido. Habrán de existir además garantías de éxito en la empresa, sin permitir que la rebelión precipite a la nación en las mayores desgracias. Son necesarias idénticas condiciones que para la licitud de la guerra defensiva.

 

4.         Aún hemos de contestar otra cuestión relacionada con esta materia. ¿Es lícito atentar contra la vida del tirano, es decir, la muerte directa del tirano que abusa radicalmente de su poder y conduce al pueblo con sus medidas a una ruina segura?

 

            Respecto a esta cuestión, la teoría política católica se pronuncia negativamente. La razón ultima de esta postura es, que la muerte alevosa de un hombre, aunque sea un criminal , no es en absoluto lícita . El criminal puede ser ejecutado sólo después de sentencia judicial  dada por la legítima autoridad y después de habérsele comunicado la sentencia. Es un derecho inherente a su dignidad de hombre, dignidad que conserva incluso el criminal; pero,  sobre todo, lo impone desde un punto de vista cristiano el cuidado de su salvación. Aparte de esto, nunca es lícito a una persona privada intentar directamente la muerte de un hombre, ni siquiera en caso de legítima defensa.

 

            Únicamente cabria pensar en el tiranicidio cuando se hubiera creado un gobierno del pueblo o de un grupo del pueblo y éste dictara sentencia de muerte contra el tirano desposeído de su autoridad jurídica y entregase a una o varias personas la ejecución de la sentencia.

 

            En relación con el problema de la conducta del pueblo frente al tirano que abuse de su poder, conviene advertir que el pueblo ha de impedir de antemano caer bajo el dominio del tirano y evitar que el soberano se desnaturalice, no accediendo a experiencias atrevidas con dirigentes políticos dudosos y oponiendo desde el principio resistencia a cualquier veleidad de tiranía. Ordinariamente los pueblos tienen los gobernantes que merecen y rara vez está libre de culpa el pueblo que cae bajo el dominio de un tirano. La solución del problema no está en eliminar al tirano sino en impedirle que surja.

 

De Jakob Fellermeier: Compendio de sociología católica, Herder, Barcelona, 1962, (páginas 159 / 162)

Mayo 2006